CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES

MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE COMPETENCIA





El Centro de Exportadores de Cereales (en adelante CEC) tiene como objetivo central, proteger y promover los intereses de la actividad agroexportadora dedicada al procesamiento y comercialización de granosy oleaginosas y subproductos en la Argentina. En virtud de ello, propone  maximizar la exportación de cereales, a fin de impulsar el empleo y la inversión; fomentar el crecimiento y expansiónde la producción de granos y oleaginosos, e incentivar la diversificación de la ofertaexportadoracubriendo la demanda mundial, en beneficio de la producción agrícola; y desarrollar la innovación tecnológica, para mantener una creciente y sostenida calidad en todas las etapas de la cadena productiva de la actividad.

Para alcanzar dichos objetivos, CEC promueve el pleno cumplimientode las leyes vigentes antimonopólicas y de defensa de la competencia impulsandoprincipios y lineamientosque extiende a sus asociados para asegurar su efectividad.El cumplimiento de las leyes y las normativas vigentes en la materia,son la base sobre la cual se construye la reputación de este Centro y de sus principios éticos.

En este contexto, CEC ha decidido adoptar una serie de principios y lineamientos para optimizar la actividad del Centro y sus asociados y fomentar mejores prácticas en defensa de la competencia. 

PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS.

CEC cree firmemente en no fomentar comportamientos anticompetitivos, ya que distorsionan la capacidad de nuestros asociados de participar de manera justa en el mercadoy obstaculizan el desarrollo económico y social de nuestra comunidad en general.  A raíz de ellose propone adoptar las siguientesprácticasen relación con el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia así como también una guía de orientación sobre cómo abordar situacionesriesgosas de conductas anticompetitivas:


  1. Es política delCECteneragendasescritaspara todas las reuniones de los Comités Ejecutivos y de la Comisión Directiva haciéndolas llegar a los participantes con la debida antelación.

  2. Redactar, corregir, aprobar y compartir las Minutas de todas las reuniones y conferencias telefónicas de Subcomisiones y almacenarlas en formato electrónico; 

  3. Redactar, corregir, aprobar y compartir las Actas de todas las reuniones de Comisión Directiva, almacenarlas en formato electrónico y transcribirlas al Libro de Actas con la firma de todos los presentes. 

  4. A efectos de evitar eventuales cuestionamientos, CEC deberá:


-Contar con un orden del día escrito que se distribuirá previo a cada a reunión;

-Las reuniones deben tener objetivos específicos y legítimos;

-Los asistentes deben mantenerse y discutir sólo respecto de los temas incluidos en el orden del día;

-Limitar el uso de lenguaje exagerado en todo tipo de comunicación y verificar la terminología utilizada con respecto al mercado;


  1. -Evitar el intercambio de información competitiva sensible, conforme los criterios expuestos con anterioridad;

  2. -Verificar que toda recomendación sectorial sea efectivamente una recomendación y no una orden compulsiva a sus miembros, mediante la cual se podría lograr una colusión;

  3. -Comprobar a todo momento que ningún tipo de información obtenida o decisión tomada podría implicar una unidad de decisión de la asociación que pudiera ser considerada como anticompetitiva;

  4. -En caso que los participantes discutan temas prohibidos bajo la Ley de Defensa de la Competencia, dejar expresa constancia y ordenar el cese de la reunión; y

  5. -Dejar constancia al principio de la reunión de los temas antitrust que no pueden discutirse.

  6. Asimismo, CEC podrá denunciar la comisión de prácticas contrarias a la ley de Defensa de la Competencia.
















Recomendaciones para el manejo de información:

Se recomienda tener en cuenta los siguientes principios,orientados a evitar conductas anticompetitivas,al momento de compartir información:

Difundir información de manera agregada, sobre materias generales y para fines de referencia general solamente y evitar hacer referencia a empresas particulares.

La información divulgada debe ser accesible para terceros no asociados interesados en ella.

Conductas que no son aceptadas por CEC:

Esta institución no acepta ni da lugar a las siguientes conductas:

-Intercambio de información sensible (precios, costos, márgenes, planes comerciales, estrategias competitivas).

-Intercambio de términos y condiciones de ventas específicas de operaciones, volúmenes de producción y venta específicos de operaciones, información de clientes, territorios, coordinar compra a proveedores, limitaciones de producción, negativa de ventas, y/o cualquier otra información de índole competitiva,

- Recomendaciones sobre precios, condiciones comerciales específicas de operaciones, cantidades a comercializar o producción.

-Utilizar requisitos de asociación o membresía para excluir o eliminar competidores.

- Obtención de beneficios o privilegios derivados de prácticas y conductas que estén fuera de ética y la normativa vigente por parte de cualquier entidad ajena a esta institución.